15/11/2011
Últimas novedades en relación a la obtención del NIF/NIE de extranjeros
Debido a la estricta normativa existente para la obtención del Número de Identificación Fiscal para empresas no residentes y la obligatoriedad de éstas de nombrar un representante fiscal en España, la Comisión Europea decidió, en fecha 24 de noviembre de 2010, llevar a España ante los Tribunales (IP/10/1569).
Hasta el año pasado (y en la práctica hasta hace relativamente poco tiempo), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria exigía a las empresas no residentes que por cualquier motivo se relacionasen con España, la obligatoriedad de obtener un NIF de no residente y la obligatoriedad de designar un representante fiscal.
La Comisión Europea considera que la normativa española, al regular que las personas físicas y jurídicas no residentes deben nombrar un representante fiscal en España, provoca un tratamiento discriminatorio ya que con dicha regulación restringe la libre prestación de servicios, recogida en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), además de ser una medida desproporcionada.
Entendemos que como consecuencia de lo anterior, los requisitos exigidos para la obtención del NIF se han relajado, no siendo ya preciso nombrar formalmente a un representante fiscal en España. De acuerdo con las nuevas instrucciones internas de Hacienda, bastaría nombrar únicamente a un representante a los solos efectos de obtener el NIF para la empresa no residente.
En este sentido podemos decir que la Hacienda española ha tomado nota y ha flexibilizado un poco el procedimiento para la obtención del NIF para las empresas no residentes.
Sin embargo, para quienes se ha complicado claramente el procedimiento es para las personas físicas que precisen obtener un Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Por si la regulación española no ponía ya suficientes trabas a los extranjeros que precisaban obtener el Número de Identificación de Extranjeros en España, recientemente, en julio de 2011, ha sido modificada para entorpecer aun más el procedimiento.
Hasta ahora era posible que los extranjeros otorgaran un poder notarial en el que designaran a una persona física como apoderada para obtenerles un NIE.
No obstante, el estado español, en aras de entorpecer aún más estos procedimientos largos y costosos, ha regulado en el artículo 206 del nuevo Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, que: “Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la petición, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior”.
Es decir, se elimina la posibilidad de nombrar un apoderado en España que tramite la obtención del NIE para el no residente y se obliga al no residente a acudir personalmente a la Comisaría de Policía en España o al Consulado o Embajada español en su país.
En la práctica, esta nueva regulación está suponiendo muchos problemas ya que por diversos motivos, en muchas ocasiones, al no residente le es complicado desplazarse hasta el Consulado español en su país.
Ello ha provocado innumerables quejas y dificultado mucho cualquier proceso de constitución de una sociedad en España y por ello esperamos que en el futuro vuelva a cambiar la legislación y puedan obtenerse NIEs como se hacía antes de la aprobación de la nueva normativa.
En resumen, mientras se ha flexibilizado la obtención del NIF para entidades no residentes al no ser requisito necesario el previo nombramiento de representante fiscal, se ha complicado la obtención del NIE para las personas físicas.
Marta Garrido