Novedades y beneficios fiscales para la declaración de la Renta 2023
Desde el pasado 3 de abril, hasta el 1 de julio de 2024, ya es posible la presentación de la declaración de la Renta del 2023. Los contribuyentes ya pueden acceder al borrador de la Renta, a través de la página web de la Agencia Tributaria.
A través del modelo 100 de la AEAT, podremos presentar nuestro IRPF, y es crucial que conozcamos las principales novedades a aplicar este año. También existen otros beneficios que pueden ayudarnos a pagar menos por nuestra declaración, por lo que es crucial estar debidamente asesorados para que nuestra carga tributaria sea mínima.
Novedades IRPF 2023
Sin extendernos demasiado, es interesante destacar las siguientes novedades:
- Los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 15.000 euros cuando tengan dos pagadores están obligados a realizar la presentación (en 2022 el límite eran 14.000 euros). A su vez, conviene recordar que los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros cuando tengan un solo pagador también están obligados a presentar la declaración.
- Los perceptores del ingreso mínimo vital están obligados a presentar la declaración, aunque esto no significa que tengan que tributar por esta renta recibida.
- Todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta, con independencia de sus ingresos. Hasta ahora, tan solo existía obligación de presentación cuando el rendimiento de sus actividades superara los 1.000 euros (anterior umbral mínimo exento). Esto incluye incluso a los autónomos que hayan estado tan solo un día dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el 2023.
- Los trabajadores autónomos en régimen de estimación directa simplificada, han visto incrementada la reducción por gastos deducibles de difícil justificación al 7% (en lugar del 5%). En todo caso, se ha mantenido el límite máximo de 2.000 euros anuales.
- Se extiende a más contribuyentes la deducción por maternidad. En años anteriores, solo las madres trabajadoras se podían aplicar la deducción por maternidad de 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años. A partir del 2023, la deducción se extiende también a las madres que en el momento del nacimiento estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo, o si en dicho momento o posterior estuviera dada de alta con un período mínimo de 30 días cotizados.
- Deducción del 15% del valor de compra del vehículo eléctrico nuevo, sobre una base máxima de 20.000 euros y no afecto a actividades económicas. El vehículo se debe de haber adquirido a partir del 30 de junio de 2023 para tener derecho a la deducción.
- Deducción del 15% por las cantidades satisfechas por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, sobre una base máxima de 4.000 euros.
- Deducción por obras de mejoras en la eficiencia energética en viviendas. Se trata de un incentivo temporal, al que podremos acogernos si se cumplen los requisitos y en 2023 se ha expedido un certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Las deducciones varían del 20% al 60% en función de los requisitos que se vayan cumpliendo o de las mejoras realizadas.
- Límites de aportaciones deducibles a planes de pensiones. Se mantiene el límite deducible de 1.500 euros por aportaciones a planes de pensiones individuales. Se incrementa el límite deducible hasta los 8.500 euros, siempre que estas aportaciones provengan de contribuciones empresariales a planes de pensiones empresariales, o cuando estas aportaciones sean realizadas por el trabajador a este mismo plan de pensiones empresarial (siguiendo ciertos requisitos).
- Se incrementa la deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro, un 80% para los primeros 150 euros y un 35% para el resto, en caso de que el año anterior se hubiera donado a la misma entidad se incrementa al 40%. Como comentario adicional, para la renta del 2024 ya se ha aprobado un nuevo incremento en la deducción, que se eleva a un 80% para los primeros 250 euros y un 40% para el resto (45% en caso de concurrencia).
- Incremento de los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro (intereses, dividendos, venta de acciones…) para las rentas más altas. Para rendimientos entre 200.000 y 300.000 euros sube el tipo impositivo al 27% (antes 26%), y para las rentas superiores a 300.000 euros sube el tipo al 28% (antes 26%).
- La Ley 22/2022, también conocida por Ley de “Startups”, introduce tres principales novedades:
- Aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva creación al 50% de las cantidades satisfechas (por la suscripción de las acciones o participaciones). La base máxima igualmente se incrementa a 100.000 euros. Por lo que el importe máximo de la deducción es de 50.000 euros (50% por 100.000 euros).
- Exención de las entregas de acciones o participaciones a trabajadores de la empresa emergente o “Startups” donde estén trabajando, si son entregadas de forma gratuita o con precio inferior al mercado, con un tope máximo de 50.000 euros.
- Mejoras respecto a los requisitos de acogimiento al régimen especial de impatriados. Podemos acogernos a este interesante régimen si no hemos sido residentes fiscales en España durante los 5 períodos impositivos anteriores (anteriormente eran 10 periodos). También podrán acogerse nómadas digitales y administradores de empresas, aunque superen el 25% de participación en el capital empresarial. Además, podrán beneficiarse tanto cónyuges como hijos menores de 25 años que acompañen en su desplazamiento al contribuyente que aplique este régimen.
Otros beneficios interesantes
Exención por trabajos realizados en el extranjero. Una de las exenciones más interesantes a aplicar en el IRPF es por los rendimientos laborales obtenidos en el extranjero. Repasemos brevemente cuándo podremos aplicarnos esta exención.
Están exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, hasta el importe máximo de 60.100 euros anuales. Esto quiere decir que a partir de esta cantidad si deberemos tributar por los rendimientos obtenidos. Para la aplicación de la exención, tienen que concurrir los siguientes requisitos:
- Que el trabajador tenga su residencia habitual en España, y por tanto, sea residente fiscal a efectos del IRPF.
- Que los trabajos realizados sean realizados realmente en el extranjero, y para una empresa no residente en España. Está claro que la empresa debe ser efectivamente extranjera, y no que sea la propia empresa española la que desplaza al trabajador. Si bien, si será posible acordar el desplazamiento del trabajador a un centro de trabajo en el extranjero de la propia empresa, incluso se podrán seguir realizando trabajos para la empresa con sede en España, siempre y cuando también se presten servicios a la otra empresa en el extranjero.
- Que en el territorio en el que se realizan los trabajos, exista un impuesto de la misma naturaleza que el IRPF, y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
Aunque no existe un límite temporal para la duración de la prestación de los servicios laborales en el extranjero, sí que hay que tener en cuenta que no debemos perder la condición de residente fiscal en España.
Que los trabajos sean realizados efectivamente en el extranjero implica, como hemos comentado, que los servicios no se presten desde España, esto es, que debe de existir un desplazamiento físico a otro país y que su lugar de trabajo se fije fuera de España (de forma temporal).
Deducciones por las cantidades satisfechas por el alquiler. Cada comunidad autónoma tiene regulada la deducción de un importe en el IRPF por las rentas satisfechas por el alquiler al propietario de la vivienda. La regulación varía en función de la comunidad donde residamos, pero generalmente podremos acceder a esta deducción si no tenemos una renta del trabajo por encima de entre los 22.000 o 30.000 euros, y si cumplimos otros requisitos (tener menos o más de cierta edad, estar empadronados o que la residencia habitual sea en dicha comunidad autónoma, entre otros).
En todo caso, estos requisitos son muy cambiantes en función de que en comunidad paguemos el alquiler de nuestra vivienda habitual, por lo que habrá que atenderlos caso por caso.
Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos.
FAQs
¿Cuándo comienza y termina el plazo para presentar la declaración de la Renta 2023?
¿Cómo puedo acceder al borrador de la Renta?
Puedes acceder al borrador de la Renta a través de la página web de la Agencia Tributaria.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta 2023?
- Contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 15.000 euros cuando tienen dos pagadores.
- Contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros con un solo pagador.
- Perceptores del ingreso mínimo vital.
- Todos los autónomos, independientemente de sus ingresos.
- Trabajadores autónomos en régimen de estimación directa simplificada.
¿Cuáles son las principales novedades del IRPF 2023?
- Incremento del límite de rentas del trabajo con dos pagadores a 15.000 euros.
- Obligación de presentar la declaración para perceptores del ingreso mínimo vital.
- Obligación de presentación para todos los autónomos, independientemente de los ingresos.
- Incremento de la reducción por gastos deducibles de difícil justificación para autónomos en estimación directa simplificada al 7%.
- Extensión de la deducción por maternidad a más contribuyentes.
- Deducción del 15% del valor de compra de vehículos eléctricos nuevos.
- Deducción del 15% por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Deducción por obras de mejoras en la eficiencia energética en viviendas.
- Límites de aportaciones deducibles a planes de pensiones.
- Incremento de la deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro.
- Incremento de los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro para rentas altas.
- Novedades introducidas por la Ley de “Startups”.
¿Qué beneficios fiscales existen para la declaración de la Renta 2023?
- Exención por trabajos realizados en el extranjero hasta un máximo de 60.100 euros anuales.
- Deducciones por las cantidades satisfechas por el alquiler, reguladas por cada comunidad autónoma.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero?
- El trabajador debe tener su residencia habitual en España.
- Los trabajos deben ser realizados efectivamente en el extranjero y para una empresa no residente en España.
- El territorio donde se realicen los trabajos debe tener un impuesto similar al IRPF y no ser considerado un paraíso fiscal.
¿Cómo se aplica la deducción por el alquiler de vivienda habitual?
La deducción por el alquiler de vivienda habitual varía según la comunidad autónoma. Generalmente, se puede acceder a esta deducción si la renta del trabajo no supera entre 22.000 y 30.000 euros, y se cumplen otros requisitos específicos de cada comunidad.
¿Qué cambios introduce la Ley de "Startups" en la declaración de la Renta 2023?
- Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación al 50% de las cantidades satisfechas.
- Exención de las entregas de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes.
- Mejora de los requisitos para acogerse al régimen especial de impatriados.
¿Cómo afecta la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre la deducción por maternidad?
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La Sentencia del Tribunal Supremo extiende la deducción por maternidad a todos los centros de guardería o educación infantil, aunque no cuenten con la autorización que los acredite como centro educativo infantil. Las mujeres podrán deducirse hasta 1.000 euros adicionales por gastos de guardería o educación infantil por cada hijo menor de tres años.